Lectura de artículo · 218

Artículo 136

Ordenanza General De La Armada

Artículo 136.- La concesión de los premios por acciones distinguidas ha de fundarse en la comprobación justificada de los hechos que el Comandante en Jefe de la Escuadra o la Autoridad militar respectiva en su caso, deberá remitir a la Secretaría del ramo para su resolución.

No corresponde ni es permitido a los interesados solicitarlos.

Tampoco podrá ser motivo de solicitud la concesión de la Cruz pensionada para Contraalmirantes, puesto que únicamente al Gobierno corresponde la calificación de los méritos que dan derecho a ese premio.

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