Ley [218]

Artículo 134 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión.

Cruz y placa pensionadas para contraalmirantes

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