Lectura de artículo · 218

Artículo 133

Ordenanza General De La Armada

Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de la acción que la amerite, la información que en todo caso debe practicarse y los estados que manifiesten las bajas que hayan sufrido los buques o fracciones de desembarco constituídas, declarados acreedores al premio expresado por el hecho distinguido en que la propuesta se funde.

Premios por servicios distinguidos

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 133

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 133 Llegan al 133
Publicidad