Ley [218]

Artículo 133 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de la acción que la amerite, la información que en todo caso debe practicarse y los estados que manifiesten las bajas que hayan sufrido los buques o fracciones de desembarco constituídas, declarados acreedores al premio expresado por el hecho distinguido en que la propuesta se funde.

Premios por servicios distinguidos

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