Ley [218]

Artículo 157 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157.- Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya fuere con armas o sin ellas, sin licencia expresa del que lo mande; guardará completo silencio y no saludará a persona alguna; pero cuando desfile ante Jefes u Oficiales, al llegar a ellos, volverá un poco la cabeza para mirarles en señal de respeto.

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