Ley [218]
Artículo 157 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157.- Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya fuere con armas o sin ellas, sin licencia expresa del que lo mande; guardará completo silencio y no saludará a persona alguna; pero cuando desfile ante Jefes u Oficiales, al llegar a ellos, volverá un poco la cabeza para mirarles en señal de respeto.