Ley [218]
Artículo 156 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 156.- El marinero deberá tener confianza en su disciplina, y por ella seguridad en la victoria, persuadido de que la logrará si conoce sus obligaciones, si guarda su puesto, si está atento y obediente al mando, haciendo sus fuegos con serenidad y buena dirección y cargando con intrepidez al arma blanca, cuando su Jefe se lo ordene.