Ley [218]
Artículo 154 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 154.- Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se compongan y el modo de armarlas y desarmarlas.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 154.- Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se compongan y el modo de armarlas y desarmarlas.