Ley [218]
Artículo 153 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 153.- Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones que le correspondan y se le encomienden efectos de diversos cargos, cuidará de todo con aseo y lo conservará en buen estado de servicio, haciendo un examen frecuente de cuanto estuviere a su cuidado.