Ley [218]

Artículo 153 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 153.- Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones que le correspondan y se le encomienden efectos de diversos cargos, cuidará de todo con aseo y lo conservará en buen estado de servicio, haciendo un examen frecuente de cuanto estuviere a su cuidado.

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