Ley [218]

Artículo 152 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 152.- Asistirá convenientemente aseado a la revista que se le pase en las horas asignadas por Reglamento, y cuando en ella u otra facción del servicio tuviere que presentarse con armas, las reconocerá y limpiará antes de la formación, así como las municiones.

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