Ley [218]
Artículo 152 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 152.- Asistirá convenientemente aseado a la revista que se le pase en las horas asignadas por Reglamento, y cuando en ella u otra facción del servicio tuviere que presentarse con armas, las reconocerá y limpiará antes de la formación, así como las municiones.