Ley [218]

Artículo 150 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150.- No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.

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