Ley [218]
Artículo 161 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 161.- Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá acudir directamente a sus Oficiales o Jefes cuando se trate de asuntos que no tengan conexión con el servicio, o queja contra alguno de sus inmediatos superiores.