Ley [218]
Artículo 163 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 163.- Se esmerará en distinguirse por su valor, actividad, aseo y eficaz cooperación para la armonía y unidad en el servicio, pues la Armada no tiene otro fin que garantizar los intereses de la Nación y el exacto cumplimiento de las leyes federales, debiendo, por lo mismo, obediencia absoluta al Gobierno.