Ley [218]
Artículo 165 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 165.- En las maniobras de largar el aparejo, aferrarlo o cualesquiera otras a que concurra, tendrá especial cuidado de ejecutar la parte que le esté encomendada, de conformidad con lo que se le hubiere enseñado, y procurar evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito de la maniobra o la vida del personal que tome parte en ella.