Ley [218]
Artículo 165 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 165.- En las maniobras de largar el aparejo, aferrarlo o cualesquiera otras a que concurra, tendrá especial cuidado de ejecutar la parte que le esté encomendada, de conformidad con lo que se le hubiere enseñado, y procurar evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito de la maniobra o la vida del personal que tome parte en ella.