Ley [218]
Artículo 167 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 167.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.