Ley [218]
Artículo 169 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 169.- Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior cuanto accidente supiere relativo a la maniobra y armamento del barco, así como las conversaciones que los marineros tuvieren proyectando sublevación, sedición o deserción; de lo contrario, incurrirá en el castigo que señalen las leyes penales.