Ley [218]
Artículo 170 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 170.- La marinería no deberá fumar, sino en las horas que permitan los Reglamentos, y en los lugares a ello destinados.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 170.- La marinería no deberá fumar, sino en las horas que permitan los Reglamentos, y en los lugares a ello destinados.