Ley [218]
Artículo 172 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 172.- Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin de pasar la lista correspondiente; y nunca se sentará en el suelo en las calles o plazas públicas, ni cometerá acción alguna que pueda causar desprecio a su persona.