Ley [218]

Artículo 172 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 172.- Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin de pasar la lista correspondiente; y nunca se sentará en el suelo en las calles o plazas públicas, ni cometerá acción alguna que pueda causar desprecio a su persona.

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