Ley [218]

Artículo 173 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en , no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.

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