Ley [218]
Artículo 173 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley, no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.