Ley [218]
Artículo 175 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 175.- Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles, marchar, bogar y subir a los altos, no se le nombrará para montar guardias; pero si lo exigiere el servicio, el Comandante podrá disponer que los grumetes y reclutas las monten antes de haber cumplido su instrucción.