Ley [218]
Artículo 176 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.