Ley [218]

Artículo 176 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.

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