Ley [218]

Artículo 164 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 164.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.

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