Artículo 184

Artículo 184.- Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio no entrará en garitón o bajo toldos a no ser que el dicho Comandante lo juzgue necesario por el rigor de la intemperie. Si durante esta facción se tocare zafarrancho de combate, abandonará su puesto para pasar al que le pertenece en tal caso; volviendo a ocupar el primero al terminar este ejercicio; pero si éste fuere de incendio permanecerá en su puesto y no lo abandonará sin que sea relevado en debida forma.

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