Ley [218]

Artículo 249 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 249.- En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.

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