Ley [218]
Artículo 247 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 247.- Por su posición jerárquica y por su diario contacto con los Cabos de cañón y demás subalternos, deben darles constante ejemplo de corrección y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes, evitando la murmuración y procurando por su trato ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores.