Ley [218]

Artículo 247 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 247.- Por su posición jerárquica y por su diario contacto con los Cabos de cañón y demás subalternos, deben darles constante ejemplo de corrección y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes, evitando la murmuración y procurando por su trato ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores.

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