Ley [218]

Artículo 245 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 245.- Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases.

Además de las obligaciones que en este Título se les asigna, las que deben cumplir con todo empeño y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

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