Ley [218]

Artículo 244 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 244.- La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan disfrutarla.

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