Ley [218]
Artículo 244 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 244.- La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan disfrutarla.