Ley [218]

Artículo 242 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 242.- Los Cabos de cañón disfrutarán en los ejercicios de tiro al blanco, la gratificación que el Reglamento respectivo señale por cada blanco que hicieren.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias