Ley [218]

Artículo 241 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 241.- Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en el buque o escuela de donde procedan, y aumenten sus conocimientos, tendrán academia lo menos dos veces por semana, que dará el Oficial de artillería de la dotación, ayudado por los Condestables. En las libretas de los Cabos se anotará su aplicación.

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