Ley [218]

Artículo 240 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 240.- Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.

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