Ley [218]
Artículo 252 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 252.- Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y los Cabos de cañón y artilleros, quienes dependerán de él en todas las operaciones del armamento militar.