Ley [218]
Artículo 252 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 252.- Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y los Cabos de cañón y artilleros, quienes dependerán de él en todas las operaciones del armamento militar.