Ley [218]
Artículo 258 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 258.- Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar pañolero al Cabo de cañón en quien tenga más confianza para el manejo y cuidado de los pertrechos del cargo.