Ley [218]

Artículo 258 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 258.- Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar pañolero al Cabo de cañón en quien tenga más confianza para el manejo y cuidado de los pertrechos del cargo.

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