Ley [218]
Artículo 260 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 260.- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin de evitar que se maltrate el material por precipitación, falta de cuidado o mala maniobra, representando lo que su práctica y conocimientos le sugieran.