Ley [218]

Artículo 260 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 260.- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin de evitar que se maltrate el material por precipitación, falta de cuidado o mala maniobra, representando lo que su práctica y conocimientos le sugieran.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias