Ley [218]

Artículo 261 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 261.- Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones necesarias para su buena conservación. Iguales precauciones tomará cuando se desembarque artillería, por obras o cualquier otro motivo.

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