Ley [218]

Artículo 262 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 262.- Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y demás piezas importantes, a las horas y días fijados por el Reglamento interior del buque, o cuando fuere necesario; teniendo especial cuidado en todo lo que se refiere a la buena conservación del material.

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