Ley [218]

Artículo 26 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- Los Oficiales Generales usarán las charreteras y banda sólo con los uniformes de gala y de ceremonia, y los Jefes y Oficiales las charreteras únicamente con los propios uniformes.

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