Ley [218]
Artículo 27 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la misma; pero de ninguna manera se cambiarán las insignias que distinguen sus diversos empleos, según las prescripciones de esta Ordenanza.
Asimilados