Lectura de artículo · 218

Artículo 29

Ordenanza General De La Armada

Artículo 29.- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 29

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 29 Llegan al 29
Publicidad