Ley [218]

Artículo 269 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 269.- Encartuchará el número de tiros que se le previniere, y sin conformarse con la primera estiva de los cartuchos en sus cajas y estantes, los removerá una vez cada mes, para impedir que se humedezcan y reemplazar los que se hubieren averiado.

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