Ley [218]
Artículo 267 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 267.- Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines, cohetes y demás artificios de guerra, y celará que la humedad no les cause demérito, inspeccionándolos cuidadosamente con frecuencia. Rotulará y numerará las cajas que contengan espoletas o estopines, expresando la clase de lo que haya en ellas, y el calibre a que correspondan, lo mismo hará con los cohetes, mechas, etc., etc.