Ley [218]

Artículo 266 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 266.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.

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