Ley [218]
Artículo 266 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 266.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.