Ley [218]

Artículo 272 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 272.- Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los cañones, montajes y accesorios, reparando lo que fuere necesario, para que todo se conserve en perfecto estado de servicio, dando cuenta con oportunidad al Oficial de artillería de los defectos que notare.

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