Ley [218]
Artículo 272 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 272.- Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los cañones, montajes y accesorios, reparando lo que fuere necesario, para que todo se conserve en perfecto estado de servicio, dando cuenta con oportunidad al Oficial de artillería de los defectos que notare.