Ley [218]
Artículo 274 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 274.- Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando deban hacerse ejercicios de artillería, tiro al blanco o salvas, y pedirá órdenes al Oficial de artillería sobre la cantidad y forma del aprovisionamiento de las piezas.