Ley [218]
Artículo 274 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 274.- Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando deban hacerse ejercicios de artillería, tiro al blanco o salvas, y pedirá órdenes al Oficial de artillería sobre la cantidad y forma del aprovisionamiento de las piezas.