Ley [218]

Artículo 276 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 276.- En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará razón del consumo de municiones, pólvora, artificios, torpedos y demás artículos del cargo; dando parte por escrito al Oficial de artillería y anotando el consumo en la libreta auxiliar que le proporcionará el Detall para llevar el movimiento del propio cargo.

A la terminación del ejercicio, saludo o combate, cuidará de que cada cosa se coloque en su lugar.

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