Ley [218]
Artículo 278 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 278.- Avisará al Oficial de artillería y al de guardia siempre que tenga que abrir los pañoles de pólvora o municiones, y antes de cerrarlos se cerciorará de que no quedan en ellos luces encendidas.