Ley [218]

Artículo 278 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 278.- Avisará al Oficial de artillería y al de guardia siempre que tenga que abrir los pañoles de pólvora o municiones, y antes de cerrarlos se cerciorará de que no quedan en ellos luces encendidas.

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