Ley [218]

Artículo 280 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 280.- Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.

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