Ley [218]
Artículo 31 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche voluntario por determinado número de años, mientras el Congreso de la Unión expide la ley relativa, que formará parte de este Título.