Artículo 370

Artículo 370.- Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva; las hará defender con palletes, forros, etc., a fin de preservarlas de rozamientos y daños, y cuidará de poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se lastime el costado. Igual precaución tomará cuando atraquen embarcaciones de cierta importancia o que tengan que permanecer por algún tiempo al costado.

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