Ley [218]
Artículo 372 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 372.- Cuidará del servicio de los filtros o tanques de agua potable de uso diario para la tripulación; y hará llenar con frecuencia los depósitos o trabajar las bombas de los jardines, para que siempre estén corrientes.