Ley [218]

Artículo 372 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 372.- Cuidará del servicio de los filtros o tanques de agua potable de uso diario para la tripulación; y hará llenar con frecuencia los depósitos o trabajar las bombas de los jardines, para que siempre estén corrientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias