Ley [218]
Artículo 38 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo , quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.