Ley [218]

Artículo 36 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos de enganche pasarán a la Reserva por dos años.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias