Ley [218]
Artículo 36 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos de enganche pasarán a la Reserva por dos años.