Ley [218]
Artículo 36 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 36.- Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos de enganche pasarán a la Reserva por dos años.