Lectura de artículo · 218

Artículo 34

Ordenanza General De La Armada

Artículo 34.- Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo 32, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los períodos de enganche serán de dos años.

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